Subordinación: Elemento diferenciador entre una verdadera relación laboral y un contrato civil por prestación de servicios.
En el territorio Nacional, es muy común encontrar bacteriólogas y bacteriólogos contratados en la modalidad de orden de prestación de servicios. La vinculación o contratación mediante las famosas OPS han venido creciendo con el tiempo, y más dentro del sector de la bacteriología, pues en la gran mayoría de casos, este tipo de contratación, es usado de manera inadecuada, y con honorarios muy inferiores para garantizar un mínimo vital y móvil que tenga correspondencia con el tiempo de estudios del profesional y su experiencia en la materia.
Lamentablemente las OPS (Ordenes de prestación de servicios) sirven para disfrazar las verdaderas relaciones laborales es decir mediante un documento se busca ocultar la realidad de la relación que existe entre las partes, configurándose un contrato laboral, pero sin devengar el pago de las prestaciones sociales a las que hay lugar y los beneficios una contratación laboral.
Los requisitos para que se configure una relación laboral son los siguientes:
- Actividad personal realizada por el trabajador
- Remuneración a los servicios prestados
- Subordinación.
En el contrato laboral como en el de OPS encontramos dos elementos que son comunes y lo son la actividad personal y la remuneración, pero ¿Cuál de estos requisitos es el que nos permite diferenciar una relación de la otra?, Recientemente la Corte Suprema de Justicia, Sala laboral, en sentencia de casación 3126 de 2021, reiteró que definitivamente es la SUBORDINACION el elemento que separa estas dos modalidades contractuales, que esta no puede ser confundida con la mera coordinación y seguimiento del contrato y que probada la misma el trabajador podrá gozar de los derechos que no fueron reconocidos por el mal uso de una figura contractual para evadir dichas responsabilidades.
En la práctica, las conductas más comunes para determinar que hay una subordinación son las siguientes:
- Entrega del horario por parte de la entidad que contrata
- Solicitud de plena disponibilidad para ejecutar la actividad sin que se haya pactado un pago por ella
- Entrega por escrito de directrices, circulares, memoriales
- La exigencia de la asistencia a capacitaciones
- Llamados de atención por escrito
- Realización de procesos disciplinarios
- Aperturas de procesos de acoso laboral
- Órdenes verbales de un superior jerárquico
- Medición de metas
Con base en lo anterior, es fundamental que nos preguntemos, si estamos frente a una situación como la descrita, para que busquemos las asesorías y la orientación necesaria, llámenos.
Claudia Alejandra Torres Roa
Especialista en seguridad social en Universidad Santo Tomás.