¿Puede el contrato de obra o labor transformarse en indefinido? Aquí le contamos en que caso puede ocurrir esto.
Por regla general, se entiende y conoce que el contrato por obra o labor es aquel contrato en el cual su duración se encuentra ligada a la duración de una labor u obra determinada, sin contar con una fecha de terminación definida.
De acuerdo con lo anterior, es de recordar que este tipo de contrato puede ser pactado de manera verbal o escrita, pero no permite que exista su renovación o prorroga por cuanto está ligada a la labor u obra encomendada, de modo que tampoco requiere de un preaviso para dar por terminado el contrato, sino que se entenderá terminado, una vez se culmine la obra o la labor para la cual fue contratado el trabajador.
La determinación del objeto en el contrato por obra o labor
Teniendo en cuenta que el contrato se encuentra determinado por la labor u obra contratada, se necesita para que sea válida esta modalidad de contratación, que el objeto en el contrato frente la obra o labor contratada sea clara y que el termino sea determinable con ocasión a esto teniendo en cuenta que no posee un término de duración definitivo.
Resulta de vital importancia tener claridad sobre la labor especifica o la obra a la que se encuentra vinculado el contrato para dar soporte a la naturaleza de este y delimitar el término por el cual se mantendrá vigente la relación laboral, de modo que, una vez se finalice la obra o labor, se entiende que termina también el contrato laboral en concordancia con lo establecido en el artículo 61, literal D del Código Sustantivo del Trabajo que se da: “por terminación de la obra o labor contratada”.
Por lo anterior, resulta necesario que se acuerde de forma clara y precisa la obra o labor que realizará el trabajador a fin de que se respete la naturaleza del contrato y la razón de ser del mismo, debiéndose señalar para que se requiere al trabajador y que con esto se tenga claro cuando termina la relación laboral.
Consecuencia de no definir el objeto en los contratos de obra o labor
Teniendo en cuenta que lo que caracteriza la naturaleza del contrato de trabajo por obra o labor es precisamente la determinación clara de la labor o la obra para la cual fue contratado el trabajador, en caso de que no se fije de manera clara esto, podría darse lugar a la transformación de este tipo de contrato a un contrato a término indefinido.
De acuerdo con lo anterior, la obra o labor contratada no puede pactarse de manera general o incompleta por cuanto de ser así no podría tenerse claridad respecto del momento en que terminará la relación laboral, debiéndose entonces entender que, si no se puede determinar el final de la relación laboral, es porque que se trata de un contrato a término indefinido.
No basta únicamente con atribuirle el nombre de “contrato por obra o labor”, sino que se hace necesaria la delimitación de la labor o la obra para la cual realmente se contrata al trabajador.
Teniendo en cuenta que en las relaciones laborales prima la realidad, no es posible que se suscriban contratos de esta duración y modalidad solamente para poder darlos por terminados en cualquier momento sin reconocimiento de indemnización alguna, debiéndose respetar su finalidad la cual es contratar a un trabajador para labores u obras específicas que permitan que la terminación del contrato sea determinable.
En conclusión, en caso de que un contrato de esta modalidad no cuente con la obra o labor definida de manera clara, delimitada e identificada con precisión en el contrato de trabajo, puede ser entendido como un contrato a término indefinido por no contar con un término delimitado en su duración y dará lugar a que su terminación únicamente se pueda dar con el reconocimiento y pago de una indemnización o por una justa causa.
Claudia Alejandra Torres Roa
Especialista en seguridad social en Universidad Santo Tomás.