PRIMA DE SERVICIOS

 ¿QUE ES? ¿A QUIENES SE LES PAGA? ¿CUANDO SE PAGA? Aquí le respondemos todas sus preguntas

Por esta fecha, muchos nos empezamos a preguntar si tenemos derecho o no al pago de la famosa PRIMA DE SERVICIOS, muchos no conocen ni siquiera que es, o cuanto seria lo que deben recibir por ella. Bueno este espacio lo dedicaremos a eso.

La PRIMA DE SERVICIOS es considerada una prestación social que se debe cancelar si usted tiene un contrato de trabajo a término fijo, indefinido, por obra o laboral, verbal y cuando tiene una vinculación legal y reglamentaria es decir es empleado público en una entidad del estado colombiano. Esta PRIMA debe ser reconocida por el empleador, a modo de compensación por los beneficios que generan la prestación de sus servicios, la cual equivale entonces a un mes de salario por cada año de trabajo, su pago se debe realizar en dos cuotas, uno en el mes de junio y otro en el mes de diciembre, siendo entonces medio salario antes del 30 de junio del año en curso y otro medio salario antes del 20 de diciembre del mismo año.

En el caso que usted haya laborado menos del año, no se preocupe, esta prestación social está diseñada por la Ley colombiana para que se le reconozca proporcional al tiempo laborado por lo que tendrá derecho al pago correspondiente por el tiempo de trabajo efectivamente realizado.

La liquidación de la prima de servicios debe realizarse por semestre laborado, es decir 180 días efectivamente laborados, por ello su fórmula es la siguiente:

106FFECaption2 2048x1365 1
106FFECaption2 2048x1365 1

SALARIO*AUXILIO DE TRANSPORTE (O CONECTIVIDAD) *180 días laborados

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360

Recuerde que, Sino trabajó los 180 días completos, debe reemplazar el 180 por los días realmente laborados, tenga en cuenta que el número de días laborados no puede ser superior a 180 días puesta prestación es semestral, de igual manera debe tener en cuenta que conforme a lo señalado en el Artículo 7 de la Ley 1 de 1963, el auxilio de transporte ( hoy de conectividad para quienes realizan trabajo en casa) debe ser incluido en la formula siempre y cuando el trabajador devengue hasta dos salarios mínimos mensuales vigentes es decir si su salario es superior no se tiene en cuenta dicho auxilio en la formula.

Esperamos que este articulo haya sido lo suficientemente completo y lo invitamos a solicitar asesoría en caso que necesite ampliación de este tema.

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Claudia Alejandra Torres Roa

Especialista en seguridad social en Universidad Santo Tomás.