Sabe usted que es la Pensión especial de vejez para padres con hijos invalides, aquí le contamos de que se trata y sus requisitos.
Desde la expedición de la ley 100 de 1993, se creó una pensión especial para la madre o el padre que tenga un hijo en condición de invalidez o discapacidad, pero muchas personas desconocen la existencia de la misma y los requisitos que se exigen para que pueda ser otorgada. Esta pensión solamente puede ser reconocida para quienes se encuentren afiliados al régimen de prima media con prestación definida, administrado por COLPENSIONES.
La finalidad de esta pensión es que el padre o madre deje de laborar para dedicarse al cuidado de su mejor hijo.
Para que un padre o madre cotizantes puedan acceder a esta pensión especial, deberán contar con el número de semanas mínimas que, para acceder a la pensión de vejez, es decir las 1300 semanas que son iguales para hombres y mujeres
Además del requisito ya señalado, el padre o madre deben tener un hijo de cualquier edad con invalidez física o mental debidamente certificada, y que este dependa económicamente del cotizante.
La descrita pensión no es vitalicia, para que la misma se mantenga en el tiempo, el hijo debe permanecer en estado de invalidez y debe seguir siendo económicamente dependiente y además el afiliado no debe haberse incorporado a la vida laboral. Vale la pena resaltar que no se exige que el padre o madre del hijo en esta condición especial sea cabeza de hogar y asi se reafirma en sentencia Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia, SL-47702021 del 20 de octubre de 2021 que señala: que se incurre en una vulneración de la ley cuando se exija el cumplimiento de dicho requisito pues el hecho que menor invalido dependa económicamente del padre solicitante no equivale al concepto de madre o padre cabeza de familia.
Claudia Alejandra Torres Roa
Especialista en seguridad social en Universidad Santo Tomás.