¿No le está pagando su empleador (entiéndase empleador como empresa privada) el salario de manera oportuna? Aquí le contamos que puede hacer en este caso.

Para aquellos trabajadores vinculados con empresas privadas, mediante contrato de trabajo, por regla general, el salario se le debe pagar al trabajador en periodos iguales, ya sean mensuales o quincenales y una vez el periodo se encuentre vencido (es decir, al finalizar el mes o la quincena), de conformidad a lo acordado entre las partes.

No obstante, esto, en caso de que se acuerde que los pagos serán por jornal, el empleador no puede dejar pasar más de una semana para realizar los pagos.

Finalmente, es de recordar que el salario no puede ser acordado para pagarse en un término superior a un mes.

¿Pero qué puede hacer el trabajador de una entidad privada cuando se le adeudan pagos?

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Para aquellos casos en que el trabajador cuenta con un contrato de trabajo suscrito una empresa privada como empleadora, y este último no realiza el pago de los salarios en los plazos pactados al momento de suscribir el contrato de trabajo, esto es, de manera semanal, quincenal o mensual en la fecha señalada, se podría generar una mora al contravenir la Ley cuando dicha mora sea con ocasión a la mala fe probada por parte del empleador.

En aquellos casos en que el empleador no paga los salarios de manera oportuna, se daría un incumplimiento por parte de este al contrato suscrito, de modo que tendría la facultad el trabajador de renunciar con justa causa, configurándose un despido indirecto, generando esto la obligación en el empleador de reconocer y pagar una indemnización al trabajador.

Resulta necesario señalar que una vez se presente esta situación, para que pueda hacerse efectiva la situación, el trabajador debe presentar su renuncia por escrito, argumentando el incumplimiento de su empleador y las razones que dan lugar a su renuncia, a fin de poder adelantar el proceso ante un juez, solicitando el pago de la indemnización por terminación del contrato de trabajo sin justa causa, de manera indirecta.

Lo anterior, resulta de lo consagrado en el numeral 6 del literal B del artículo 62 del CST, el cual establece como justa causa para que el trabajador termine el contrato de trabajo: “incumplimiento sistemático sin razones válidas por parte del empleador, de sus obligaciones convencionales o legales”.

Así las cosas, se recomienda contar con asesoría de un abogado, a fin de adelantar las siguientes acciones para obtener el pago de salarios adeudados:

  1. Presentar derecho de petición a la entidad privada, solicitando el pago de los salarios adeudados.
  2. En caso de que se vean vulnerados derechos fundamentales como el mínimo vital, por no contar con otro ingreso, se podrá presentar una tutela.
  3. Dar inicio a un proceso ordinario laboral ante un juez a fin de que declare el despido indirecto y ordene el pago de salarios y prestaciones adeudadas y la indemnización por despido sin justa causa.

Finalmente, en caso de que se requiera del inicio de un proceso ordinario laboral ante un juez, se recomienda:

  1. Conservar soporte de los pagos que se le hayan realizado por parte del empleador.
  2. Conservar el contrato de trabajo suscrito.
  3. Conservar los Otrosíes suscritor por las partes.
  4. Registrar en un documento o tabla los salarios que se adeudan y el valor de cada uno.
  5. Presentar carta de renuncia que contengan las razones que dan lugar a la finalización del contrato de trabajo.
  6. Solicitar que se firme el recibido de la renuncia y conservar el soporte.
  7. Dialogar con compañeros o personas que conozcan la situación y el no pago de los salarios por parte del empleador a fin de que puedan asistir como testigos en un posible proceso.
  8. Asesorarse con un abogado a fin de tener claridad frente a los pasos a seguir y obtener un concepto.

 

Claudia Alejandra Torres Roa

Especialista en seguridad social en Universidad Santo Tomás.