Análisis de las tres normas vigentes:

Teletrabajo, Trabajo en casa y Trabajo remoto

Con la llegada de la PANDEMIA, nos vimos obligados a realizar nuestras labores desde el hogar y ello abrió una necesidad de regular dichas modalidades, ahora en Colombia existe, desde el 2008, la modalidad del TELETRABAJO, pero no es lo mismo que el TRABAJO EN CASA o la nueva modalidad de TRABAJO REMOTO recientemente creada mediante la Ley 2121 de 2021.
Debe entenderse que las tres formas de trabajo ya mencionadas hacen referencia a prestar el servicio en un lugar distinto a las instalaciones u oficinas del empleador, pero para cada una de ellas se adecuan a actividades distintas y ello dependerá de la necesidad de la empresa y obviamente del trabajador.
Siendo, así las cosas, veamos que significa el TELETRABAJO, TRABAJO EN CASA Y EL TRABAJO REMOTO, todas modalidades validas de contratación en Colombia.
Respecto de las Forma de ejecución del contrato:

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TELETRABAJO

TRABAJO EN CASA

TRABAJO REMOTO

 

A.       Similar al trabajo remoto

B.       Desde el inicio del contrato la prestación del servicio puede ser en un lugar diferente la empresa

C.       Uso de Tegnocologias de la información.

D.       La modalidad contractual puede ser por contrato a término fijo, indefinida, o por obra o labor.

 

 

 

 

 

 

 

 

A.       El trabajo se realizará fuera del sitio de trabajo, pero solo de manera temporal por situaciones urgentes y excepcionales.

B.       La modalidad contractual puede ser por contrato a término fijo, indefinida, o por obra o labor.

 

 

A.       Las labores serán desarrolladas a través de las tecnologías existentes y nuevas, u otros medios o mecanismos que permitan la labor contratada de manera remota;

B.       Las partes nunca interactuaran entre ellas de manera física

C.       La modalidad contractual puede ser por contrato a término fijo, indefinida, o por obra o labor.

 

JORNADA LABORAL

TELETRABAJO

TRABAJO EN CASA

TRABAJO REMOTO

 

 

A.       Sera la máxima jornada máxima legal, y existirá respeto por el trabajo de horas extras, dominicales y recargos diurnos y nocturnos

 

 

 

 

 

A.       Sera la máxima jornada máxima legal, y existirá respeto por el trabajo de horas extras, dominicales y recargos diurnos y nocturnos

B.       Garantía de la desconexión laboral

 

 

 

A.       Sera la máxima jornada máxima legal, y existirá respeto por el trabajo de horas extras, dominicales y recargos diurnos y nocturnos.

B.       Garantía de la desconexión laboral.

C.       Finalmente, en el trabajo remoto se establece la posibilidad de distribuir la jornada laboral en la semana sin que implique el cumplimiento estricto de horario en un día.

VIGILANCIA EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES POR PARTE DEL EMPLEADOR

TELETRABAJO

TRABAJO EN CASA

TRABAJO REMOTO

 

 

A.       Con el empleador antes del inicio de la ejecución del contrato debe pactarse la forma puntual de las condiciones del servicio y la forma de seguimiento.

 

 

 

 

 

 

 

 

a.        El empleador puede  determinar  la asignación de tareas o actividades, objetivos y logros para alcanzar medios y herramientas que se utilizarán para desarrollar la actividad, forma en la que se realizarán los reportes, el seguimiento y la evaluación,

 

 

A.       En el trabajo remoto el empleador se encuentra facultado y autorizado para controlar el cumplimiento de las obligaciones, funciones y deberes del trabajador remoto mediante el uso de herramientas tecnológicas u otros medios o mecanismos

HERRAMIENTAS DE TRABAJO

TELETRABAJO

TRABAJO EN CASA

TRABAJO REMOTO

 

A.       Quien debe proveer al trabajador con los elementos es el empleador, asi como garantizar el mantenimiento de los mismos

 

 

 

 

A.       Podrá acordarse con el trabajador que el use sus propios equipos y demás herramientas, en caso que el trabajador no acepte o no acuerde con el empleador, este último deberá dar las herramientas para ejecutar la labor contratada.

 

A. el empleador es quien debe disponer todas las herramientas y equipos de trabajo

 

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Claudia Alejandra Torres Roa

Especialista en seguridad social en Universidad Santo Tomás.