Se amplía la Licencia de paternidad en Colombia:
aquí le contamos los cambios a la Norma.

Al cierre de la reciente legislatura del Congreso de la república, conocimos la aprobación de varios Proyectos de ley, que han generado cambios en la normatividad laboral colombiana, uno de ellos es el que modificó la duración de la Licencia de paternidad de 8 días hábiles, a dos semanas, pero la norma no solo amplia dicho termino, sino que además crea la LICENCIA PATERNAL COMPARTIDA, por ello queremos contarles los cambios y las inclusiones más relevantes de la nueva norma, las cuales son:

  1. Ampliación de la Licencia de paternidad de 8 días hábiles, a dos (2) semanas de licencia remunerada de paternidad.
  2. La norma busca una ampliación progresiva de La licencia de paternidad, la cual pasara de las 2 semanas ya mencionadas a 5 semanas, pero el mecanismo de aumento progresivo se hará dependiendo la reducción del desempleo es decir que por cada punto porcentual que se baje se añadirá una semana más, hasta el máximo ya señalado.
  3. Creación de la Licencia parental compartida, la cual permite que los padres podrán de manera voluntaria distribuir entre si las 6 últimas semanas de la madre, siempre y cuando exista mutuo acuerdo entre los padres sobre la distribución de dicho tiempo, por lo que se deben celebrar un documento donde se señale lo anterior y debe presentarse ante sus empleadores en un término no menos de 30 días contados desde el nacimiento del menor.
  4. La licencia parental compartida es aplicable a los trabajadores del sector público. Para estos efectos, el Departamento Administrativo de la Función Pública reglamentará la materia dentro de los seis (6) meses siguientes a la sanción de la presente ley.
  5. Creación de la licencia parental flexible, esta permite que los padres puedan cambiar un periodo determinado de su licencia de maternidad o de paternidad por un periodo de medio tiempo, cumpliendo unas reglas determinadas por la Ley que será sancionada en los próximos días.
  6. La licencia de paternidad opera por los hijos nacidos del Conyugue, compañera permanente o si se trata de padre adoptante.
  7. El pago sigue a cargo de la Entidad promotora de salud (E.P.S.)

Al revisar el contenido de la próxima Ley encontramos que los cambios a la licencia de paternidad son drásticos y favorables para los padres y en este caso se observa una entrega de derechos que eran necesarios para los hogares colombianos.

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Claudia Alejandra Torres Roa

Especialista en seguridad social en Universidad Santo Tomás.