MADRES CON HIJOS MAYORES TAMBIEN GOZAN DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA: Corte Suprema De justicia Sala laboral.

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La Figura de la estabilidad laboral reforzada al inicio solo fue una figura otorgada a las mujeres en estado de embarazo, pero hoy la aplicación de dicha protección se extiende a padres cabeza de hogar, hombres y mujeres a punto de pensionarse, personas en estado de debilidad manifiesta, gracias a los distintos pronunciamientos de la Corte Constitucional y Corte Suprema de Justicia.

Esta vez debemos darle atención a la protección que se extiende la madre cabeza de hogar, y es que recordemos que la estabilidad laboral reforzada, es una figura que impide que las personas que ostenten estas condiciones sean desprendidas de sus cargos sin que haya una justa causa o se demuestre otra causal que sea objetiva lo suficientemente fuerte para no presumir que el despido es ilegal o por causa de dicha condición.

Para las madres cabeza de hogar, la protección de una estabilidad laboral reforzada se activa, cuando sostienen el hogar a falta de conyugue o compañero permanente y además son responsables de hijos menores que no realizan una actividad productiva, pero la realidad del país y cada caso abre puertas a análisis de condiciones diferentes a las que por costumbre hemos conocido, en días pasados la Corte Suprema de Justicia, Sala laboral, se pronunció en sentencia SL-6962021, señalando que la protección puede extenderse a madre con hijos mayores siempre y cuando se demuestre la ausencia o imposibilidad de aporte económico al ahogar por parte de dichos miembros, además de lo anterior señala que para probar dicha condición no se deben exigir pruebas desproporcionadas, de tal forma que deben los operadores judiciales analizar las condiciones materiales de cada caso concreto.

Aunado a lo anterior, recalcó que una persona es considerada mujer cabeza de familia cuando tiene a cargo la jefatura femenina del hogar y acredita:

  • Ser responsable en el plano afectivo, económico o social de hijos menores propios o de otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar.
  • Que esa responsabilidad es de carácter permanente y no transitoria.
  • Que lo anterior obedezca a la falta de respaldo del cónyuge o compañero (a) permanente, bien sea por su ausencia permanente (abandono o muerte) o porque tenga una incapacidad física, sensorial, síquica o moral.
  • Exista una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del grupo familiar, lo cual implica una responsabilidad solitaria de la mujer en el hogar.

Siendo, así las cosas, es importante que este actualizado pues en este caso recuerde que aplica no solo a mujeres sino a hombres cabeza de hogar, Si tiene alguna duda al respecto es fundamental que nos llame ya acceda a los beneficios que cuenta por ser nuestro afiliado.

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Claudia Alejandra Torres Roa

Especialista en seguridad social en Universidad Santo Tomás.